viernes, 16 de febrero de 2007

RELATORÍA "DIVINA COMEDIA"

UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO
FACULTAD DE HUMANIDADES
LEER Y ESCRIBIR EN CONTEXTO ACAÉMICO
CARLOS J. SAAVEDRA B.

RELATORIA SOBRE LA EXPOSICIÓN DEL LIBRO “LA DIVINA COMEDIA”

La exposición inicia con los datos mas importantes del libro los cuales son:

La Divina Comedia (también conocida como La Comedia) es un poema épico escrito por Dante Alighieri. Se desconoce la fecha exacta en que fue escrito aunque las opiniones más reconocidas aseguran que el Infierno pudo ser compuesto entre 1304 y 1307-1308, el Purgatorio de 1307-1308 a 1313-1314 y por último, el Paraíso de 1313-1314 a 1321 (fecha esta última, de la muerte de Dante). Se considera por tanto que la redacción de la primera parte habría sido alternada con la redacción de El Convite y La Lengua Vulgar Mientras que La Monarquía pertenecería a la época de la 2º o 3º etapa, a la última de las cuales hay que atribuir sin duda la de dos obras de menor empeño: la Cuestión del agua y la tierra y las dos églogas escritas en respuesta a sendos poemas de Giovanni del Virgilio.

La Divina Comedia es considerada como el poema épico más grande de la literatura italiana y uno de los más grandes de la literatura mundial. Dante la escribió en el dialecto toscano, matriz del italiano actual el cual se uso entre los siglos XI y XII.

Cada una de sus partes está dividida en cantos, a su vez compuestos de tercetos. La composición del poema se ordena según el simbolismo del número tres: tres personajes principales, Dante, que personifica al hombre, Beatriz, que personifica a la fe, y Virgilio, que personifica a la razón; la estrofa tiene tres versos y cada una de las tres partes cuenta con treinta y tres cantos. La estructura matemática de la Divina comedia, por otra parte, es mucho más compleja de lo que aquí se esboza. El poema puede leerse según los cuatro significados que se atribuyen a los textos sagrados: literal, moral, alegórico y anagógico. En este poema, Dante hace gala además de un gran poder de síntesis que es característico de los grandes poetas.

Siguiendo la exposición se explicaron los aspectos mas importantes de cada una de las partes de la divina comedia.

Infierno:
La primera parte narra el descenso del autor al Infierno, acompañado por el poeta latino Virgilio, autor de "La Eneida", a quien Dante admiraba. Acompañado por su maestro y guía, describe los nueve círculos en los que son sometidos a castigo los condenados, según la gravedad de los pecados cometidos en vida. Dante encuentra en el Infierno a muchos personajes antiguos, pero también de su época, y cada uno de ellos narra su historia brevemente a cambio de que Dante prometa mantener vivo su recuerdo en el mundo; cada castigo se ajusta a la naturaleza de su falta y se repite eternamente. Es particularmente recordada la historia de Paolo y Francesca, amantes adúlteros que se conocieron al leer en el libro de Lanzarote los amores de la reina Ginebra y este caballero, que fue motivo de inspiración y homenaje por poetas románticos y contemporáneos, así como la historia de Ugolino da Pisa, el último viaje de Ulises, el tránsito por el bosque de los suicidas, la travesía del desierto donde llueve el fuego y la llanura de hielo de los traidores.
Purgatorio:
En la segunda parte, Dante y Virgilio atraviesan el Purgatorio, y allí se despiden, pues a Virgilio, un pagano, no le está permitido entrar al Paraíso. La despedida de ambos es señalada por muchos críticos como uno de los momentos más conmovedores del libro. El purgatorio es una montaña de cumbre plana cuyas laderas son escalonadas y redondas, simétricamente al Infierno. En cada escalón se redime un pecado, pero los que lo redimen están contentos porque poseen esperanza. Dante se va purificando de sus pecados en cada nivel porque un ángel en cada uno le va borrando una letra de una escritura que le han puesto encima. En el purgatorio encuentra a famosos poetas, entre ellos a Publio Papinio Estacio, autor de la Tebaida. Cerca de la cumbre está la fuente Eunoe, en la que al beber se olvidan todas las cosas malas y sólo se recuerdan las buenas.

Paraíso:
En el Paraíso, de estructura no menos compleja que la del Infierno y concebido como una rosa inmensa en cada uno de cuyos pétalos se encuentra un alma, y en cuyo centro mareante se encuentra Dios, Dante encuentra a su amada, Beatrice, cercana a Dios. Cuando el poeta dirige la mirada a Él su memoria se desborda, se desmaya y despierta.

Dante Alighieri llamó comedia a su libro pues, de acuerdo con el esquema clásico, no podía ser una tragedia, ya que su final es feliz. El libro suele presentarse actualmente con un gran cuerpo de notas que ayudan a entender quiénes eran los personajes mencionados. Estos comentarios incluyen interpretaciones de las alegorías o significados místicos que contendría el texto, que otros prefieren leer como un relato literal. Esta tendencia se acentuó en el siglo XX entre los exégetas y críticos de "La divina comedia", muchos de los cuales sostienen que Dante narró una historia en el mundo material de ultratumba tal como se lo concebía en su tiempo. Miguel Asín Palacios, por otra parte, destacó la importancia de la escatología musulmana en la estructura del Infierno dantesco. La mejor traducción española en verso es la del poeta, crítico y traductor Ángel Crespo.

Finalizando los expositores relataron que ellos habían escogido esta obra porque es una de las obras más hermosas de la literatura universal.

domingo, 4 de febrero de 2007

Derechos Patrimoniales Para los Homosexuales en Colombia

SOBRE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS HOMOSEXUALES.

¿Se puede aplicar el régimen patrimonial previsto para la protección integral a las familias a las parejas homosexuales?. Este es el problema jurídico sobre el cual desarrollaremos este trabajo, y como metodología vamos a utilizar el canon del precedente judicial para resolver el interrogante. Como punto de partida, haremos un recuento de las sentencias mas relevantes que exponen el problema, iniciando por la primera que toca el tema hasta llegar a la ultima que lo desarrolla, es importante aclarar de entrada que la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto va en una sola dirección hasta el momento, por lo que también utilizaremos los salvamentos de voto de estas sentencias al igual que la exposición de motivos del proyecto de ley 130 de 2005 “Por el cual se dictan medidas relativas a las protección social de las parejas del mismo sexo” para poder explicar de forma coherente que existe una tendencia, cada vez mas marcada, que soluciona el problema de forma opuesta.

El primer pronunciamiento sobre este tema surgió en la sentencia C-098 de 1996[i]en la cual el accionante demanda el artículo 1 y 2 parciales, de la ley 54 de 1990 “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes” en la expresión “un hombre y una mujer”, por considerar que se ven vulnerados los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo a la personalidad y pluralismo, en la mediada en que las parejas homosexuales se ven excluidas, de la protección netamente económica, de los derechos patrimoniales que por intermedio de la ley demandada se le están confiriendo a las parejas heterosexuales, sin importar que las parejas homosexuales cumplan efectivamente con todos los requisitos de la ley. Para resolver esta cuestión la Corte Constitucional expresa que lo que se pretende proteger con la ley demandada es la familia in natura compuesta por la unión entre un hombre, una mujer, basada en la procreación, y los hijos naturales, equiparable únicamente a la unión marital heterosexual, no siendo así para las uniones homosexuales, por lo tanto la protección se le debe realizar únicamente a las familias heterosexuales y no a las homosexuales, decidiendo declarar los artículos exequibles.[ii]

Por lo tanto todas las uniones homosexuales así cumplan con los requisitos de las uniones maritales de heterosexuales no se les protegen los derechos patrimoniales por que no pueden ser equiparadas al concepto de familia, es esta, para simplificar, la Ratio Decidendi de las demás sentencias que abordan, hasta el momento, por ejemplo la sentencia T-999 de 2000[iii] en materia de seguridad social en salud acoge esta ratio, en el caso de Carlos Arturo Molano, persona con unión homosexual estable desde hace 5 años, que cotiza en E.P.S Salud Coop como trabajador dependiente en el régimen contributivo y el le solicita a dicha entidad la afiliación de su compañero permanente, la cual fue denegada en dos ocasiones por la accionada caso por el cual esta persona acude a la acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, cuya decisión judicial de primera y segunda instancia, denegó por improcedente la acción de tutela de la referencia con motivo a la ratio antes determinada. Por este motivo hemos decidido a partir de este punto, iniciar solamente exponiendo las diferentes posiciones de los salvamentos de voto de las sentencias y la exposición de motivos del proyecto de ley 130.

El tema patrimonial de las uniones homosexuales, aunque, cada vez más, en los salvamentos de voto, se van a comenzar a ver una tendencia de cambio de concepción.
La sentencia C-098 de 1996[iv] no fue para nada pacífica, la posición de los magistrados Eduardo Cifuentes Muñóz y Vladimiro Naranjo Mesa en su aclaración de voto, se encuentra en la tesis que si bien es cierto no se puede equiparar a las parejas homosexuales al concepto de familia si es necesario que se realice un régimen patrimonial propio para este tipo de parejas, los otros dos salvamentos de voto tanto el del doctor José Gregorio Hernández y el de magistrado Hernado Herrera Vega se dirigen a enfatizar que las uniones homosexuales no se encuentran ni remotamente incluidas dentro de la protección constitucional ya que no se encuentra dentro de ningún contexto normativo estipuladas o protegidas.
En sentencia SU 623 de 2001[v] la cual tiene como antecedentes la decisión del señor César Augusto Medina Lopera de interponer tutela contra Comfenalco E.P.S. porque la entidad demandada vulneró sus derechos a la salud, a la seguridad social, así como sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, al negarle su vinculación como beneficiario de su compañero permanente de Jhon Jairo Castaño, cotizante de la EPS,. al Sistema de Seguridad Social en Salud. La Corte en esta sentencia incluye todo el tema de la seguridad social y concluye que conforme a la ratio decidendi anterior concluyendo que no se están vulnerando los derechos antes mencionados, el salvamento de voto de esta sentencia firmado por 4 de los nueve magistrados de la Corte entre los que se encuentran Jaime Araujo y Manuel Cepeda, entre otros que en materia de salud se deben dejar vincular a estas personas homosexuales que se encuentren sin posibilidades mas que de vincularse como beneficiario al servicio de salud. pero este salvamento también asume la ratio desidenci de la sentencia.

La sentencia t 349 de 2006[vi] acoge la misma postura de las anteriores pero en materia de pensiones, caso en el cual una a la pareja permanente de una unión homosexual que cumple con los mismos requisitos de a unión marital de hecho, excepto en el género, se le es negada la pensión de sobrevivientes por la entidad prestadora de este servicio y niega la tutela; en salvamento de voto del magistrado Jaime Cordoba Triviño expresa que “No sobra decir que reconozco que la Corte en su jurisprudencia vigente ha negado los beneficios de la seguridad social a las personas homosexuales, pese a reconocer que existe un mandato claro de prohibición a toda forma de discriminación. Por ello la propuesta en este salvamento es provocar un cambio en la jurisprudencia para extender las bondades y beneficios de la seguridad social al colectivo de homosexuales. Desde la axiología constitucional que aquí se ha explicitado es posible concluir que la unión de dos personas del mismo sexo en el marco de una solidaridad, dependencia y ayuda mutua no puede quedar excluida de la respuesta del Estado en lo que a Seguridad Social concierne”.

A su vez el proyecto de ley 130 de 2005[vii] que establece en su único artículo la protección de los derechos patrimoniales y el acceso a la seguridad a las parejas homosexuales con los mismos requisitos que los compañeros permanentes, en su exposición de motivos el senador Álvaro Araujo, establece que se debe proteger socialmente a este tipo de relación social adoptando la postura del primer salvamento de voto de la sentencia c-098 de 1996 ya mencionada, y que el reconocimiento de derechos de las uniones homosexuales no cambiaría el concepto de familia.

Los salvamentos de voto cada vez mas garantístas, junto con el proyecto de ley 130 de 2005 han generado una tendencia de cambio hacia el reconocimiento de los derechos patrimoniales para la protección integral de las parejas homosexuales cada vez mas marcado, se inclina a cambiar el concepto familia y abrirlo a nuevos tipos sociales de familia ajustados cada día mas a la realidad, pero por ahora podemos advertir que la Corte Constitucional seguirá denegando las tutelas interpuestas por parejas homosexuales que cumplan con los mismos requisitos que las uniones de hecho por pensar equivocadamente qu el concepto de familia unicamente se compone por las relaciones heterosexuales.

[i] Sentencia C-098 de 1996, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñóz
[ii] idem.
[iii] Sentencia T-999 de 2000 Magistrado Ponente Fabio Morón Diaz.
[iv] Obcit Sentencia C-098 de 1996
[v] Sentencia SU 623 de 2001 Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.
[vi] Sentencia T-349 de 2006 Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.
[vii] Proyecto de Ley No. 130 senado “ Por el cual se dictan medidas relativas a las protección social de las parejas del mismo sexo” Publicado en Gaceta del Congreso, 702/2005, 69/2005, 173/2006 y 177/2006

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