domingo, 4 de febrero de 2007

Derechos Patrimoniales Para los Homosexuales en Colombia

SOBRE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS HOMOSEXUALES.

¿Se puede aplicar el régimen patrimonial previsto para la protección integral a las familias a las parejas homosexuales?. Este es el problema jurídico sobre el cual desarrollaremos este trabajo, y como metodología vamos a utilizar el canon del precedente judicial para resolver el interrogante. Como punto de partida, haremos un recuento de las sentencias mas relevantes que exponen el problema, iniciando por la primera que toca el tema hasta llegar a la ultima que lo desarrolla, es importante aclarar de entrada que la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto va en una sola dirección hasta el momento, por lo que también utilizaremos los salvamentos de voto de estas sentencias al igual que la exposición de motivos del proyecto de ley 130 de 2005 “Por el cual se dictan medidas relativas a las protección social de las parejas del mismo sexo” para poder explicar de forma coherente que existe una tendencia, cada vez mas marcada, que soluciona el problema de forma opuesta.

El primer pronunciamiento sobre este tema surgió en la sentencia C-098 de 1996[i]en la cual el accionante demanda el artículo 1 y 2 parciales, de la ley 54 de 1990 “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes” en la expresión “un hombre y una mujer”, por considerar que se ven vulnerados los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo a la personalidad y pluralismo, en la mediada en que las parejas homosexuales se ven excluidas, de la protección netamente económica, de los derechos patrimoniales que por intermedio de la ley demandada se le están confiriendo a las parejas heterosexuales, sin importar que las parejas homosexuales cumplan efectivamente con todos los requisitos de la ley. Para resolver esta cuestión la Corte Constitucional expresa que lo que se pretende proteger con la ley demandada es la familia in natura compuesta por la unión entre un hombre, una mujer, basada en la procreación, y los hijos naturales, equiparable únicamente a la unión marital heterosexual, no siendo así para las uniones homosexuales, por lo tanto la protección se le debe realizar únicamente a las familias heterosexuales y no a las homosexuales, decidiendo declarar los artículos exequibles.[ii]

Por lo tanto todas las uniones homosexuales así cumplan con los requisitos de las uniones maritales de heterosexuales no se les protegen los derechos patrimoniales por que no pueden ser equiparadas al concepto de familia, es esta, para simplificar, la Ratio Decidendi de las demás sentencias que abordan, hasta el momento, por ejemplo la sentencia T-999 de 2000[iii] en materia de seguridad social en salud acoge esta ratio, en el caso de Carlos Arturo Molano, persona con unión homosexual estable desde hace 5 años, que cotiza en E.P.S Salud Coop como trabajador dependiente en el régimen contributivo y el le solicita a dicha entidad la afiliación de su compañero permanente, la cual fue denegada en dos ocasiones por la accionada caso por el cual esta persona acude a la acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, cuya decisión judicial de primera y segunda instancia, denegó por improcedente la acción de tutela de la referencia con motivo a la ratio antes determinada. Por este motivo hemos decidido a partir de este punto, iniciar solamente exponiendo las diferentes posiciones de los salvamentos de voto de las sentencias y la exposición de motivos del proyecto de ley 130.

El tema patrimonial de las uniones homosexuales, aunque, cada vez más, en los salvamentos de voto, se van a comenzar a ver una tendencia de cambio de concepción.
La sentencia C-098 de 1996[iv] no fue para nada pacífica, la posición de los magistrados Eduardo Cifuentes Muñóz y Vladimiro Naranjo Mesa en su aclaración de voto, se encuentra en la tesis que si bien es cierto no se puede equiparar a las parejas homosexuales al concepto de familia si es necesario que se realice un régimen patrimonial propio para este tipo de parejas, los otros dos salvamentos de voto tanto el del doctor José Gregorio Hernández y el de magistrado Hernado Herrera Vega se dirigen a enfatizar que las uniones homosexuales no se encuentran ni remotamente incluidas dentro de la protección constitucional ya que no se encuentra dentro de ningún contexto normativo estipuladas o protegidas.
En sentencia SU 623 de 2001[v] la cual tiene como antecedentes la decisión del señor César Augusto Medina Lopera de interponer tutela contra Comfenalco E.P.S. porque la entidad demandada vulneró sus derechos a la salud, a la seguridad social, así como sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, al negarle su vinculación como beneficiario de su compañero permanente de Jhon Jairo Castaño, cotizante de la EPS,. al Sistema de Seguridad Social en Salud. La Corte en esta sentencia incluye todo el tema de la seguridad social y concluye que conforme a la ratio decidendi anterior concluyendo que no se están vulnerando los derechos antes mencionados, el salvamento de voto de esta sentencia firmado por 4 de los nueve magistrados de la Corte entre los que se encuentran Jaime Araujo y Manuel Cepeda, entre otros que en materia de salud se deben dejar vincular a estas personas homosexuales que se encuentren sin posibilidades mas que de vincularse como beneficiario al servicio de salud. pero este salvamento también asume la ratio desidenci de la sentencia.

La sentencia t 349 de 2006[vi] acoge la misma postura de las anteriores pero en materia de pensiones, caso en el cual una a la pareja permanente de una unión homosexual que cumple con los mismos requisitos de a unión marital de hecho, excepto en el género, se le es negada la pensión de sobrevivientes por la entidad prestadora de este servicio y niega la tutela; en salvamento de voto del magistrado Jaime Cordoba Triviño expresa que “No sobra decir que reconozco que la Corte en su jurisprudencia vigente ha negado los beneficios de la seguridad social a las personas homosexuales, pese a reconocer que existe un mandato claro de prohibición a toda forma de discriminación. Por ello la propuesta en este salvamento es provocar un cambio en la jurisprudencia para extender las bondades y beneficios de la seguridad social al colectivo de homosexuales. Desde la axiología constitucional que aquí se ha explicitado es posible concluir que la unión de dos personas del mismo sexo en el marco de una solidaridad, dependencia y ayuda mutua no puede quedar excluida de la respuesta del Estado en lo que a Seguridad Social concierne”.

A su vez el proyecto de ley 130 de 2005[vii] que establece en su único artículo la protección de los derechos patrimoniales y el acceso a la seguridad a las parejas homosexuales con los mismos requisitos que los compañeros permanentes, en su exposición de motivos el senador Álvaro Araujo, establece que se debe proteger socialmente a este tipo de relación social adoptando la postura del primer salvamento de voto de la sentencia c-098 de 1996 ya mencionada, y que el reconocimiento de derechos de las uniones homosexuales no cambiaría el concepto de familia.

Los salvamentos de voto cada vez mas garantístas, junto con el proyecto de ley 130 de 2005 han generado una tendencia de cambio hacia el reconocimiento de los derechos patrimoniales para la protección integral de las parejas homosexuales cada vez mas marcado, se inclina a cambiar el concepto familia y abrirlo a nuevos tipos sociales de familia ajustados cada día mas a la realidad, pero por ahora podemos advertir que la Corte Constitucional seguirá denegando las tutelas interpuestas por parejas homosexuales que cumplan con los mismos requisitos que las uniones de hecho por pensar equivocadamente qu el concepto de familia unicamente se compone por las relaciones heterosexuales.

[i] Sentencia C-098 de 1996, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñóz
[ii] idem.
[iii] Sentencia T-999 de 2000 Magistrado Ponente Fabio Morón Diaz.
[iv] Obcit Sentencia C-098 de 1996
[v] Sentencia SU 623 de 2001 Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.
[vi] Sentencia T-349 de 2006 Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.
[vii] Proyecto de Ley No. 130 senado “ Por el cual se dictan medidas relativas a las protección social de las parejas del mismo sexo” Publicado en Gaceta del Congreso, 702/2005, 69/2005, 173/2006 y 177/2006

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